DE TODO NO SE VUELVE
Jesús LOBATO DE BLAS
No basta la delicada situación económica que atravesamos –crisis o lo que sea– para desatarnos los nervios, sino que sus señorías, el poder judicial en fin, nos agrava el estado, poniéndonos al borde de una locura fulminante con sus peculiares ocurrencias.
Es bien sabido el estado judicial que, desde hace tiempo, se ha dado a los recursos planteados frente a la asignatura “Educación para la Ciudadanía”, y en ellos mientras unos tribunales los han estimado con sólidos argumentos, otros los han rechazado, quiero pensar, aunque no me convenzan, con argumentos de la misma entidad.
Recientemente el Tribunal Superior de La Rioja, como había hecho antes el Tribunal Superior de Andalucía, pero entrando ahora en el fondo del asunto, “ha reconocido el derecho de los padres de un menor que estudia en un centro público de Logroño a ejercer la objeción de conciencia frente a esa asignatura, declarándole exento de cursarla” (El Mundo, 10-07-08). Considera la sentencia, según ha informado la prensa nacional, que mientras que nuestra Constitución ordena “el respeto a los principios democráticos de convivencia”, la legislación inferior que regula la referida asignatura de Educación para la Ciudadanía, “pone de manifiesto su expresa pretensión de conformar en los alumnos una conciencia moral concreta, la denominada ‘conciencia moral cívica’, que sería una especie de moral pública, imponiéndoles como normas morales una serie de valores concretos que son los elegidos por el Estado en un determinado momento histórico, erigiéndolo así en adoctrinador de todos los ciudadanos y ciudadanas en valores y virtudes cívicas, pues trata de impartir e imponer conductas ajustadas a una moral concreta, no neutra” (El Mundo,10-07-08).
Naturalmente, y como he dicho, se podrá estar o no de acuerdo con el argumento transcrito de la mencionada sentencia, aunque a mi no me quepa duda de su solidez, pero lo que no podrá discutirse, por evidente, como la misma establece, es que “la lesión de derechos y libertades fundamentales se produce desde el momento que los reglamentos dictados en desarrollo de la LOE, dando contenido a las nuevas asignaturas creadas por dicha ley, imponen la obligatoriedad de cursarlas precisamente con dichos contenidos reglamentarios” (El Mundo, 10-07-08). Es decir, que con independencia de que el alumno recurrente haya cursado la asignatura, o aún no lo haya hecho, podrá interponer el consiguiente recurso, si es menor por medio de su representante legal.
Por lo dicho, llama poderosamente la atención, y mueve al más estrepitoso cachondeo, dicho sea con respeto debido –sólo el debido–, que “el Tribunal Superior de Justicia cántabro haya rechazado un recurso contra la asignatura de Educación para la Ciudadanía porque son vacaciones. El Tribunal dice que las clases han terminado y desestima la petición de unos padres” (El Mundo, 11-07-08). Efectivamente, con verdadera estupefacción hemos leído que “la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha rechazado eximir a tres alumnos de las clases de Educación para la Ciudadanía de forma cautelar mientras se resuelven los recursos judiciales que han interpuesto sus padres para defender su derecho a la objeción” (El Mundo, 11-07-08). La Sala en cuestión, y ella sabrá porqué, parece desconocer lo antedicho y, además, que en materia de administración de justicia toda anticipación en la solicitud de cualquier medida cautelar o preventiva suele ser poca, dado el endémico e impune retraso que en la misma se viene padeciendo. Como muestra e ilustración del lector, baste este botón, recientemente publicado en la prensa nacional y no contradicho: “El Estado deberá indemnizar por los retrasos injustificados del Constitucional. El Tribunal Constitucional amparó al recurrente cuando ya había cumplido su condena de cárcel” (La Razón, 10-07-08). Es decir, que en el supuesto a que se refiere la noticia el condenado a cuatro años de cárcel recurrió al Tribunal Constitucional en amparo, y CINCO AÑOS DESPUÉS, es decir, cuando el recurrente ya había cumplido íntegramente su condena el Tribunal estimó su recurso y le concedió el amparo solicitado. ¿Ya para qué?
Así pues, ante la curiosa postura de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria sólo se me ocurre recordar esta frase atribuida al General Juan Domingo Perón, pero muy atinada al caso a que me refiero: “De todo se vuelve menos del ridículo”. Amén.
Es bien sabido el estado judicial que, desde hace tiempo, se ha dado a los recursos planteados frente a la asignatura “Educación para la Ciudadanía”, y en ellos mientras unos tribunales los han estimado con sólidos argumentos, otros los han rechazado, quiero pensar, aunque no me convenzan, con argumentos de la misma entidad.
Recientemente el Tribunal Superior de La Rioja, como había hecho antes el Tribunal Superior de Andalucía, pero entrando ahora en el fondo del asunto, “ha reconocido el derecho de los padres de un menor que estudia en un centro público de Logroño a ejercer la objeción de conciencia frente a esa asignatura, declarándole exento de cursarla” (El Mundo, 10-07-08). Considera la sentencia, según ha informado la prensa nacional, que mientras que nuestra Constitución ordena “el respeto a los principios democráticos de convivencia”, la legislación inferior que regula la referida asignatura de Educación para la Ciudadanía, “pone de manifiesto su expresa pretensión de conformar en los alumnos una conciencia moral concreta, la denominada ‘conciencia moral cívica’, que sería una especie de moral pública, imponiéndoles como normas morales una serie de valores concretos que son los elegidos por el Estado en un determinado momento histórico, erigiéndolo así en adoctrinador de todos los ciudadanos y ciudadanas en valores y virtudes cívicas, pues trata de impartir e imponer conductas ajustadas a una moral concreta, no neutra” (El Mundo,10-07-08).
Naturalmente, y como he dicho, se podrá estar o no de acuerdo con el argumento transcrito de la mencionada sentencia, aunque a mi no me quepa duda de su solidez, pero lo que no podrá discutirse, por evidente, como la misma establece, es que “la lesión de derechos y libertades fundamentales se produce desde el momento que los reglamentos dictados en desarrollo de la LOE, dando contenido a las nuevas asignaturas creadas por dicha ley, imponen la obligatoriedad de cursarlas precisamente con dichos contenidos reglamentarios” (El Mundo, 10-07-08). Es decir, que con independencia de que el alumno recurrente haya cursado la asignatura, o aún no lo haya hecho, podrá interponer el consiguiente recurso, si es menor por medio de su representante legal.
Por lo dicho, llama poderosamente la atención, y mueve al más estrepitoso cachondeo, dicho sea con respeto debido –sólo el debido–, que “el Tribunal Superior de Justicia cántabro haya rechazado un recurso contra la asignatura de Educación para la Ciudadanía porque son vacaciones. El Tribunal dice que las clases han terminado y desestima la petición de unos padres” (El Mundo, 11-07-08). Efectivamente, con verdadera estupefacción hemos leído que “la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha rechazado eximir a tres alumnos de las clases de Educación para la Ciudadanía de forma cautelar mientras se resuelven los recursos judiciales que han interpuesto sus padres para defender su derecho a la objeción” (El Mundo, 11-07-08). La Sala en cuestión, y ella sabrá porqué, parece desconocer lo antedicho y, además, que en materia de administración de justicia toda anticipación en la solicitud de cualquier medida cautelar o preventiva suele ser poca, dado el endémico e impune retraso que en la misma se viene padeciendo. Como muestra e ilustración del lector, baste este botón, recientemente publicado en la prensa nacional y no contradicho: “El Estado deberá indemnizar por los retrasos injustificados del Constitucional. El Tribunal Constitucional amparó al recurrente cuando ya había cumplido su condena de cárcel” (La Razón, 10-07-08). Es decir, que en el supuesto a que se refiere la noticia el condenado a cuatro años de cárcel recurrió al Tribunal Constitucional en amparo, y CINCO AÑOS DESPUÉS, es decir, cuando el recurrente ya había cumplido íntegramente su condena el Tribunal estimó su recurso y le concedió el amparo solicitado. ¿Ya para qué?
Así pues, ante la curiosa postura de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria sólo se me ocurre recordar esta frase atribuida al General Juan Domingo Perón, pero muy atinada al caso a que me refiero: “De todo se vuelve menos del ridículo”. Amén.
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