viernes, 31 de octubre de 2008



LA JUSTICIA VUELVE A AMPARAR A LOS OBJETORES A CIUDADANÍA EN CASTILLA-LA MANCHA

Tres nuevos autos judiciales de Guadalajara declaran a los alumnos exentos de cursar y ser evaluados de estas asignaturas

Madrid, 30 de octubre de 2008. Los objetores al conjunto de asignaturas denominadas Educación para la Ciudadanía están de enhorabuena. Esta semana se dictaba la primera sentencia favorable en Aragón pero hoy mismo se ha conocido que el Juzgado de lo Contencioso -Administrativo nº 1 de Guadalajara acaba de dictar 3 Autos que estiman las medidas cautelares solicitadas por los padres objetores. Se trata de una medida que exime a los alumnos de asistir y de ser evaluados de alguna de las asignaturas del Área Educación para la Ciudadanía; el fallo es provisional pero ampara a los alumnos hasta que se dicte sentencia.

Los citados Autos judiciales suspenden las resoluciones administrativas de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que denegaban la objeción de conciencia a los padres de los siguientes alumnos:

· Dos alumnos de 4º de ESO de a los que les correspondía cursar Educación Ético-Cívica (el nombre que recibe Educación para la Ciudadanía en 4º de ESO).

· Alumna de 2º de ESO del Colegio de los Hermanos Maristas a la que le correspondía cursar Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos.

Los Autos judiciales no entran a resolver si existe o no derecho a la objeción (ese fallo corresponde a la sentencia) pero reconocen expresamente que los padres demandan objetar a Educación para la Ciudadanía «por poder constituir una vulneración de derechos fundamentales tales como el de educación (artículo 27 de la Constitución Española) o el de la libertad ideológica o religiosa (artículo 16 de la Constitución Española).

Finalmente, los fallos judiciales dictados en Guadalajara suspenden la obligatoriedad de que los alumnos «cursen o sean evaluados en las asignaturas englobadas bajo la denominación de Educación para la Ciudadanía (Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos, Educación Ético-Cívica y Filosofía y Ciudadanía)». Además, el Juzgado ordena a la Administración adoptar medidas alternativas que posibiliten la presencia del alumno objetor en el centro escolar mientras sus compañeros reciben Educación para la Ciudadanía.

Es preciso recordar que en Castilla-la Mancha, todos los fallos judiciales han dado la razón, hasta el momento, a los objetores a Educación para la Ciudadanía. Así:

· El 27 de agosto pasado, un Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Albacete amparaba a 6 alumnos objetores.

· El 18 de septiembre, un Auto del Juzgado de lo Contencioso –Administrativo nº 2 de Albacete declaraba exentos de Ciudadanía a 52 alumnos.

· El 24 de septiembre, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Toledo emitía un Auto de medidas cautelares favorable a un alumno.

· El 26 de septiembre, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca dictaba un Auto que amparaba el derecho a objetar de los padres de dos alumnos. La novedad de este fallo es que el magistrado aplicaba esta medida cautelar (exención provisional de asistencia y evaluación) al resto de objetores que hubieran iniciado procedimiento judicial en el citado Juzgado. Con esta medida, el Juzgado amparaba los derechos de 62 alumnos.

A todo esto, Castilla-La Mancha es una de las comunidades autónomas con mayor número de objeciones presentadas a Ciudadanía ( 9 049 el 22 de septiembre, según Profesionales por la Ética). Las objeciones y los fallos judiciales inquietan a la Administración castellano-manchega, como demuestran dos hechos:

· El pasado mes de septiembre el Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha dictó una Instrucción por la que ordenaba a los fiscales de los juzgados de esta Comunidad Autónoma «oponerse a las demandas formuladas en relación con la objeción de conciencia, oponerse a las peticiones de los padres en relación con las peticiones de medidas cautelares, y recurrir aquellas decisiones judiciales que fueran contrarias a la decisión del Ministerio Fiscal».

· A mediados de octubre, la Consejería de Educación de Castilla-La Mancha difundió que un alumno de 4º de ESO de Talavera de la Reina que había sido declarado exento de Ciudadanía por Auto judicial había renunciado a la objeción. Este hecho ha sido desmentido por la madre del alumno y por la Plataforma de padres objetores de Talavera ¿XQTCALLAS?. Lo que se manifiesta es que el Gobierno castellanomanchego tiene que recurrir a infundios y manipulaciones para desacreditar y coaccionar a los padres objetores.

miércoles, 29 de octubre de 2008

¡Un nuevo éxito en Aragón!

PRIMERA SENTENCIA EN HUESCA FAVORABLE A LOS OBJETORES DE CIUDADANÍA

El Juzgado resuelve que estas asignaturas se oponen a los derechos constitucionales de los padres

Madrid, 28 de octubre de 2008. Hoy mismo se ha conocido que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Huesca ha dictado la primera sentencia de Aragón favorable a los padres que han objetado al conjunto de asignaturas denominadas Educación para la Ciudadanía. La sentencia resuelve el recurso presentado por unos padres frente a la Resolución de la Viceconsejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Aragón que les negaba el derecho a objetar a Educación para la Ciudadanía. Aunque los seis hijos del matrimonio no cursan todavía Educación para la Ciudadanía, la sentencia afirma que esta circunstancia “no es motivo para desestimar el recurso ya que los hijos de los recurrentes se verán obligados a cursarlas y precisamente es esa obligación la que genera una lesión de las convicciones morales de los progenitores”.

A lo largo de 18 páginas, la sentencia desgrana los contenidos curriculares del conjunto de materia denominadas Educación para la Ciudadanía, reflejada en los reales decretos estatales y en la legislación autonómica aragonesa. El Juzgado concluye que “estamos en presencia de contenidos y objetivos que se refieren a la formación moral y son ajenos a la decisión de los padres respecto a las convicciones morales y religiosas en las que desean formar a sus hijos”. Los contenidos de las asignaturas englobadas bajo la denominación de Educación para la Ciudadanía “son contrarios al derecho fundamental que les asiste (a los padres) conforme a los artículos 27.3 y 16.1 y 2 de la Constitución Española”.

Así mismo, el fallo judicial recoge la jurisprudencia española en materia de objeción de conciencia (sentencias 53/1985 y 177/1996 del Tribunal Constitucional), así como las recientes sentencias dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (29 de junio y 7 de octubre, respectivamente) que reconocen expresamente el derecho de los padres a objetar a asignaturas obligatorias que dañen sus convicciones religiosas y filosóficas.

La sentencia recuerda igualmente que “de los artículos 16.1 y 27.1 y 27.3 de la Constitución Española resulta el derecho a que se garantice la libertad religiosa e ideológica de todas las personas y, por tanto, resulta el derecho de los padres respecto de sus hijos menores, así como el deber del Estado y todos los poderes públicos de garantizar el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.

Según Fermín Civiac, portavoz de la Plataforma de objetores EPC?... Aragón Va a Ser Que No!, “esta sentencia es una gran noticia para los objetores de Huesca, de Aragón y de toda España. Hasta hora se habían acumulado una docena de Autos judiciales de medidas cautelares favorables a los objetores pero ésta es la primera sentencia que reconoce sus derechos frente a la intromisión del Estado y el gobierno autonómico en la formación de la moral de los alumnos”.

Por su parte, Profesionales por la Ética asegura que, con esta sentencia, los fallos judiciales favorables a los objetores a Educación para la Ciudadanía se acercan a los 130, entre sentencias y Autos de medidas cautelares.

jueves, 23 de octubre de 2008

¡También en El Mundo, Hoy en Cantabria!


Noticia de El Mundo, Hoy en Cantabria.

jueves, 16 de octubre de 2008

Nuestra Plataforma en el DIARIO ALERTA


Fuente: Diario Alerta

(Pinchar sobre la imagen para ampliar)

Presentados 54 recursos por no admitir las objeciones contra Epc

La Plataforma de Padres destaca que han sido admitidas en otros procedimientos
16.10.08 -
La Plataforma de padres 'Cantabria Educación y Libertad' ha presentado un total de 54 recursos ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), ante la «negativa» del Gobierno cántabro a admitir objeciones de conciencia a la asignatura de Educación para la Ciudadanía.

Según la plataforma, los padres «se han visto obligados» a acudir a la vía judicial para garantizar el derecho a educar a sus hijos «con arreglo a sus convicciones morales, religiosas o filosóficas», reconocido en la Constitución y en diversas declaraciones de Derechos Humanos.

En opinión de la Plataforma de Padres, Educación para la Ciudadanía vulnera este derecho y supone una «intromisión» del Estado en la formación de sus hijos.

Otros procedimientos

El colectivo destacó que «la mayoría» de los procedimientos judiciales han sido admitidos por la vía de protección de los derechos fundamentales, dato que considera «esencial», porque Educación para la Ciudadanía «no trata únicamente» sobre la Constitución, los Derechos Humanos y el sistema democrático, «sino que expresamente plantea como contenido y fin la formación de la conciencia moral de los alumnos con contenidos, objetivos y criterios de evaluación fijados por el Gobierno».

Por tanto se trata, aseguraron, de «impartir e imponer», puesto que «no se evalúan solo conocimientos, sino también conductas una moral y ética concretas».