El TSJ cántabro niega medidas cautelares a tres objetores, por estar en período no lectivo.
La Sala considera inapropiado conceder la suspensión provisional de la obligación de asistir a EpC porque estamos en época de vacaciones. Además, a dos de los afectados ni siquiera les corresponderá cursar la asignatura el próximo curso.
HO y EUROPA PRESS.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha rechazado eximir de forma cautelar a tres alumnos de la asistencia a las clases de 'Educación para la ciudadanía', mientras se resuelven los recursos judiciales que han interpuesto sus padres para defender su derecho a la objeción.
El Tribunal, en tres autos fechados en los días 8 y 9 de julio, rechaza la medida cautelar solicitada básicamente porque el curso ya ha finalizado y los alumnos se encuentran en plenas vacaciones escolares. En dos de los casos, se suma además el hecho de que los alumnos afectados ni siquiera tendrán que cursar la asignatura el próximo curso.
Los padres de los alumnos habían reclamado como medida cautelar que sus hijos queden exentos de las clases de esta asignatura, en tanto se resuelven sus recursos contra las resoluciones de la Consejería de Educación en las que se les denegó el reconocimiento de su derecho a objetar.
Los progenitores alegaron que "está en juego el derecho fundamental a la libertad ideológica y de conciencia" y explican que, si sus hijos se ven obligados a asistir a las clases mientras se resuelven los recursos, "se consumaría una violación de la conciencia". En cambio, sostienen que la ausencia de sus hijos a esas clases no perjudica "en nada ni a los intereses generales, ni al sistema educativo ni al resto de escolares".
Por el contrario, la Consejería estima que la exención de esos alumnos por la objeción de conciencia de sus padres supondría "un perjuicio organizativo y económico a todos los niveles" de los centros escolares en que están escolarizados, que "afecta al interés general" y también a los propios estudiantes, si finalmente no se les reconoce el derecho a objetar.
El TSJC no ha entrado a valorar las argumentaciones de las partes y ha resuelto que la petición no puede estimarse porque "las clases están suspendidas ya por el período de vacaciones estivales".
Las medidas cautelares habían sido solicitadas por los padres de un alumno que ha estudiado durante el curso recién acabado 3.º de ESO en el colegio La Salle, una alumna que ha hecho 1.º de ESO en el Colegio Kostka y otra que estaba matriculada en 3.º de Primaria en el Colegio Peñalabra. En el caso de estas dos últimas, ni siquiera les corresponde cursar EpC a partir de septiembre, pues la escolarizada en el Colegio Kosta tendrá que cursarla en 3.º de la ESO y la alumna del Colegio Peñalabra habrá de estudiarla en 5.º de Primaria. Sin embargo, sí se verá afectado por la implantación del conjunto de asignaturas conocido como EpC el primero, que durante el curso 2008-2009 tendría que cursar 'Educación ético-cívica' de 4.º de ESO.
el curso 2008-2009?
Considerando cuál es la razón esgrimida para denegar las medidas cautelares al alumno afectado, cabría esperar que así fuese.
Las vacaciones escolares acaban oficialmente el 31 de agosto.
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