viernes, 7 de noviembre de 2008

Un nuevo auto judicial exime a cuatro niñas de Ciudad Real de cursar Epc

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Todos los fallos judiciales de Castilla-La Mancha son favorables a los objetores.

REDACCIÓN HO.- Las asociaciones Foro Ciudad Real en Libertad y Profesionales por la Ética han hecho público hoy un comunicado en el que dan a conocer que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ciudad Real ha dictado recientemente un auto por el que se decreta la suspensión cautelar de la obligación de cursar Educación para la Ciudadanía para cuatro alumnas de la capital. Esta resolución judicial, de la que los interesados tuvieron noticia el pasado martes, se suma a los casi 130 autos y sentencias favorables a los padres objetores de toda España. En Castilla-La Mancha ya se han dictado medidas cautelares favorables a la objeción en las cinco provincias, amparando a un total de ciento veintiocho niños.

Todo ello se produce a pesar de que el pasado mes de septiembre el Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha dictó una Instrucción por la que ordenaba a los fiscales de los juzgados de esta Comunidad Autónoma "oponerse a las demandas formuladas en relación con la objeción de conciencia, oponerse a las peticiones de los padres en relación con las peticiones de medidas cautelares, y recurrir aquellas decisiones judiciales que fueran contrarias a la decisión del Ministerio Fiscal".

El contencioso iniciado por estas tres familias ciudadrealeñas se está tramitando por la vía especial de protección de derechos fundamentales, informa Profesionales por la Ética. En los fundamentos de derecho, el juez admite los argumentos de las letradas de las familias, Elena Gómez y Carmen Carrión, aceptando que "...el interés público también está en la garantía de los derechos de los ciudadanos cuando estos entienden que se vulneran sus derechos fundamentales".

En Ciudad Real, los padres que se oponen a la imposición de esta "Educación para la Ciudadanía" han presentado ya, o ultiman en estos días, recursos contencioso-administrativos que afectan a unos 80 niños y a unas 45 familias. La mayor parte de ellos se están acogiendo a la vía especial de protección de derechos fundamentales, solicitando medidas cautelares como las concedidas a estas cuatro niñas. Las objeciones de conciencia frente a EpC presentadas en toda España superan las 45.000, de las cuales más de 9.000 corresponden a Castilla-La Mancha y de ellas 650 a Ciudad Real.

La asociación Foro Ciudad Real en Libertad espera, desde hace cinco meses, que el presidente Barreda reciba y escuche a los padres objetores. Y sigue reclamando a nuestros responsables políticos que cumplan y hagan cumplir la Constitución, respetando el derecho de los ciudadanos a la libertad ideológica, religiosa y educativa.

Fuente: HazteOir.org


viernes, 31 de octubre de 2008



LA JUSTICIA VUELVE A AMPARAR A LOS OBJETORES A CIUDADANÍA EN CASTILLA-LA MANCHA

Tres nuevos autos judiciales de Guadalajara declaran a los alumnos exentos de cursar y ser evaluados de estas asignaturas

Madrid, 30 de octubre de 2008. Los objetores al conjunto de asignaturas denominadas Educación para la Ciudadanía están de enhorabuena. Esta semana se dictaba la primera sentencia favorable en Aragón pero hoy mismo se ha conocido que el Juzgado de lo Contencioso -Administrativo nº 1 de Guadalajara acaba de dictar 3 Autos que estiman las medidas cautelares solicitadas por los padres objetores. Se trata de una medida que exime a los alumnos de asistir y de ser evaluados de alguna de las asignaturas del Área Educación para la Ciudadanía; el fallo es provisional pero ampara a los alumnos hasta que se dicte sentencia.

Los citados Autos judiciales suspenden las resoluciones administrativas de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que denegaban la objeción de conciencia a los padres de los siguientes alumnos:

· Dos alumnos de 4º de ESO de a los que les correspondía cursar Educación Ético-Cívica (el nombre que recibe Educación para la Ciudadanía en 4º de ESO).

· Alumna de 2º de ESO del Colegio de los Hermanos Maristas a la que le correspondía cursar Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos.

Los Autos judiciales no entran a resolver si existe o no derecho a la objeción (ese fallo corresponde a la sentencia) pero reconocen expresamente que los padres demandan objetar a Educación para la Ciudadanía «por poder constituir una vulneración de derechos fundamentales tales como el de educación (artículo 27 de la Constitución Española) o el de la libertad ideológica o religiosa (artículo 16 de la Constitución Española).

Finalmente, los fallos judiciales dictados en Guadalajara suspenden la obligatoriedad de que los alumnos «cursen o sean evaluados en las asignaturas englobadas bajo la denominación de Educación para la Ciudadanía (Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos, Educación Ético-Cívica y Filosofía y Ciudadanía)». Además, el Juzgado ordena a la Administración adoptar medidas alternativas que posibiliten la presencia del alumno objetor en el centro escolar mientras sus compañeros reciben Educación para la Ciudadanía.

Es preciso recordar que en Castilla-la Mancha, todos los fallos judiciales han dado la razón, hasta el momento, a los objetores a Educación para la Ciudadanía. Así:

· El 27 de agosto pasado, un Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Albacete amparaba a 6 alumnos objetores.

· El 18 de septiembre, un Auto del Juzgado de lo Contencioso –Administrativo nº 2 de Albacete declaraba exentos de Ciudadanía a 52 alumnos.

· El 24 de septiembre, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Toledo emitía un Auto de medidas cautelares favorable a un alumno.

· El 26 de septiembre, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca dictaba un Auto que amparaba el derecho a objetar de los padres de dos alumnos. La novedad de este fallo es que el magistrado aplicaba esta medida cautelar (exención provisional de asistencia y evaluación) al resto de objetores que hubieran iniciado procedimiento judicial en el citado Juzgado. Con esta medida, el Juzgado amparaba los derechos de 62 alumnos.

A todo esto, Castilla-La Mancha es una de las comunidades autónomas con mayor número de objeciones presentadas a Ciudadanía ( 9 049 el 22 de septiembre, según Profesionales por la Ética). Las objeciones y los fallos judiciales inquietan a la Administración castellano-manchega, como demuestran dos hechos:

· El pasado mes de septiembre el Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha dictó una Instrucción por la que ordenaba a los fiscales de los juzgados de esta Comunidad Autónoma «oponerse a las demandas formuladas en relación con la objeción de conciencia, oponerse a las peticiones de los padres en relación con las peticiones de medidas cautelares, y recurrir aquellas decisiones judiciales que fueran contrarias a la decisión del Ministerio Fiscal».

· A mediados de octubre, la Consejería de Educación de Castilla-La Mancha difundió que un alumno de 4º de ESO de Talavera de la Reina que había sido declarado exento de Ciudadanía por Auto judicial había renunciado a la objeción. Este hecho ha sido desmentido por la madre del alumno y por la Plataforma de padres objetores de Talavera ¿XQTCALLAS?. Lo que se manifiesta es que el Gobierno castellanomanchego tiene que recurrir a infundios y manipulaciones para desacreditar y coaccionar a los padres objetores.

miércoles, 29 de octubre de 2008

¡Un nuevo éxito en Aragón!

PRIMERA SENTENCIA EN HUESCA FAVORABLE A LOS OBJETORES DE CIUDADANÍA

El Juzgado resuelve que estas asignaturas se oponen a los derechos constitucionales de los padres

Madrid, 28 de octubre de 2008. Hoy mismo se ha conocido que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Huesca ha dictado la primera sentencia de Aragón favorable a los padres que han objetado al conjunto de asignaturas denominadas Educación para la Ciudadanía. La sentencia resuelve el recurso presentado por unos padres frente a la Resolución de la Viceconsejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Aragón que les negaba el derecho a objetar a Educación para la Ciudadanía. Aunque los seis hijos del matrimonio no cursan todavía Educación para la Ciudadanía, la sentencia afirma que esta circunstancia “no es motivo para desestimar el recurso ya que los hijos de los recurrentes se verán obligados a cursarlas y precisamente es esa obligación la que genera una lesión de las convicciones morales de los progenitores”.

A lo largo de 18 páginas, la sentencia desgrana los contenidos curriculares del conjunto de materia denominadas Educación para la Ciudadanía, reflejada en los reales decretos estatales y en la legislación autonómica aragonesa. El Juzgado concluye que “estamos en presencia de contenidos y objetivos que se refieren a la formación moral y son ajenos a la decisión de los padres respecto a las convicciones morales y religiosas en las que desean formar a sus hijos”. Los contenidos de las asignaturas englobadas bajo la denominación de Educación para la Ciudadanía “son contrarios al derecho fundamental que les asiste (a los padres) conforme a los artículos 27.3 y 16.1 y 2 de la Constitución Española”.

Así mismo, el fallo judicial recoge la jurisprudencia española en materia de objeción de conciencia (sentencias 53/1985 y 177/1996 del Tribunal Constitucional), así como las recientes sentencias dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (29 de junio y 7 de octubre, respectivamente) que reconocen expresamente el derecho de los padres a objetar a asignaturas obligatorias que dañen sus convicciones religiosas y filosóficas.

La sentencia recuerda igualmente que “de los artículos 16.1 y 27.1 y 27.3 de la Constitución Española resulta el derecho a que se garantice la libertad religiosa e ideológica de todas las personas y, por tanto, resulta el derecho de los padres respecto de sus hijos menores, así como el deber del Estado y todos los poderes públicos de garantizar el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.

Según Fermín Civiac, portavoz de la Plataforma de objetores EPC?... Aragón Va a Ser Que No!, “esta sentencia es una gran noticia para los objetores de Huesca, de Aragón y de toda España. Hasta hora se habían acumulado una docena de Autos judiciales de medidas cautelares favorables a los objetores pero ésta es la primera sentencia que reconoce sus derechos frente a la intromisión del Estado y el gobierno autonómico en la formación de la moral de los alumnos”.

Por su parte, Profesionales por la Ética asegura que, con esta sentencia, los fallos judiciales favorables a los objetores a Educación para la Ciudadanía se acercan a los 130, entre sentencias y Autos de medidas cautelares.

jueves, 23 de octubre de 2008

¡También en El Mundo, Hoy en Cantabria!


Noticia de El Mundo, Hoy en Cantabria.

jueves, 16 de octubre de 2008

Nuestra Plataforma en el DIARIO ALERTA


Fuente: Diario Alerta

(Pinchar sobre la imagen para ampliar)

Presentados 54 recursos por no admitir las objeciones contra Epc

La Plataforma de Padres destaca que han sido admitidas en otros procedimientos
16.10.08 -
La Plataforma de padres 'Cantabria Educación y Libertad' ha presentado un total de 54 recursos ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), ante la «negativa» del Gobierno cántabro a admitir objeciones de conciencia a la asignatura de Educación para la Ciudadanía.

Según la plataforma, los padres «se han visto obligados» a acudir a la vía judicial para garantizar el derecho a educar a sus hijos «con arreglo a sus convicciones morales, religiosas o filosóficas», reconocido en la Constitución y en diversas declaraciones de Derechos Humanos.

En opinión de la Plataforma de Padres, Educación para la Ciudadanía vulnera este derecho y supone una «intromisión» del Estado en la formación de sus hijos.

Otros procedimientos

El colectivo destacó que «la mayoría» de los procedimientos judiciales han sido admitidos por la vía de protección de los derechos fundamentales, dato que considera «esencial», porque Educación para la Ciudadanía «no trata únicamente» sobre la Constitución, los Derechos Humanos y el sistema democrático, «sino que expresamente plantea como contenido y fin la formación de la conciencia moral de los alumnos con contenidos, objetivos y criterios de evaluación fijados por el Gobierno».

Por tanto se trata, aseguraron, de «impartir e imponer», puesto que «no se evalúan solo conocimientos, sino también conductas una moral y ética concretas».

viernes, 19 de septiembre de 2008

Cómo objetar a Educación para la Ciudadanía

Para formalizar la objeción de conciencia a la asignatura de Educación para la Ciudadanía os recordamos cuáles son los pasos a seguir:

1º. Completar el documento de la objeción de conciencia: podéis pedirlo a la Plataforma (tel. 617 728 728/ e-mail: cantabriaeducacionylibertad@hotmail.com ) . Es el mismo documento para todos los cursos, pero es necesario UN documento para CADA hijo.

2º En Cantabria es preciso adjuntar a la objeción la siguiente documentación:

- Fotocopia del libro de familia: hoja donde aparecen los padres y la hoja donde aparece el hijo.

- Fotocopia del DNI del padre/madre que firme la objeción o de ambos, si la firman los dos.

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3º Presentar toda la documentación anterior (más una copia del documento de objeción) en la Consejería de Educación, C/Vargas 53, 7ª Planta (Santander). Si lo deseáis, desde la Plataforma podemos hacer este trámite; llamadnos al 617 728 728 .

4º Quedaros copia SELLADA de la Objeción y, a ser posible, hacednos llegar, a la Plataforma, fotocopia de la misma (vuestros datos personales serán tratados con la máxima confidencialidad).

5º Cuando os llegue la respuesta de la Consejería , conviene que contactéis de nuevo con la Plataforma para que os informemos de cómo continuar el proceso y presentar el/los recurso/s necesario/s, hasta llegar, si es preciso, al Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, para que sea el poder judicial el que dicte sentencia.. ES IMPORTANTE RESPETAR LOS PLAZOS ESTIPULADOS POR LA ADMINISTRACIÓN en su respuesta.

6º Por último, conviene que el alumno objetor no entre en clase si la asignatura ya se imparte en su curso, pero SÍ debe permanecer en el centro escolar durante ese tiempo.

martes, 2 de septiembre de 2008

¡Empezando el curso con buen pie!

Nota de Prensa

El Foro Español de la Familia felicita a los Gobiernos de La Rioja y Madrid por la decisión firme de admitir la objeción a EpC

La Rioja es la primera Comunidad que admite administrativamente la objeción de conciencia frente a EpC y lo notifica así a los alumnos objetores. La Comunidad de Madrid fue la primera que asumió el compromiso público de respetar los derechos de los padres.

Madrid, 2 de septiembre de 2008.- El Foro Español de la Familia desea manifestar su felicitación al Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja por las resoluciones que está enviando a los padres de los alumnos objetores frente a EpC notificando la aceptación administrativa de tales objeciones de la Comunidad.

Igualmente, El Foro de la Familia felicita a la Presidenta de la Comunidad de de Madrid y a la Consejera de Educación de esta Comunidad por ratificar y concretar en el día de ayer su compromiso de respeto a la objeción. Además el FEF agradece especialmente al Gobierno de la CAM que fue el primero de España en asumir este compromiso de respeto a los derechos de los padres.

El Presidente del Foro Español de la Familia, Benigno Blanco, ha señalado que "la postura de los Gobiernos regionales de Madrid y La Rioja junto con las sentencias de los TSJ de varias CCAA van consolidando la justicia de la postura de los padres objetores. . En esta misma línea, Benigno Blanco manifestó su agradecimiento a los gobiernos riojano y madrileño por su compromiso con la la libertad de educación de todas las familias y con los valores y derechos constitucionales".

El Foro Español de la Familia, que ya contabiliza más de 40.000 objeciones de conciencia frente a la asignatura, aconseja a todos los padres de familia españoles con hijos en edad escolar que presenten la objeción de conciencia frente a esta asignatura para garantizar que sus hijos sean educados en materias de hondo calado moral y personal conforme a los criterios que los padres consideramos más idóneos para su felicidad personal y acierto en la vida y no conforme a los criterios ideológicos de un gobernante o profesor cualquiera.

La objeción de conciencia contra a la asignatura EpC se realiza mediante un escrito dirigido a la Administración educativa. Todos los pasos para formalizar el escrito están explicados en www.objetamos.com . Además, el Foro de la Familia recuerda la existencia del Servicio de Asistencia Jurídica al Objetor, una red de abogados y procuradores que les atenderán y defenderán sus derechos de manera desinteresada teléfono 91.413.29.57.

Para ver la resolución de La Rioja pinchar el link: http://www.forofamilia.org/documentos/Gobierno_Rioja.pdf

jueves, 7 de agosto de 2008

De Cantabriaconfidencial.com



DE TODO NO SE VUELVE

Jesús LOBATO DE BLAS

No basta la delicada situación económica que atravesamos –crisis o lo que sea– para desatarnos los nervios, sino que sus señorías, el poder judicial en fin, nos agrava el estado, poniéndonos al borde de una locura fulminante con sus peculiares ocurrencias.

Es bien sabido el estado judicial que, desde hace tiempo, se ha dado a los recursos planteados frente a la asignatura “Educación para la Ciudadanía”, y en ellos mientras unos tribunales los han estimado con sólidos argumentos, otros los han rechazado, quiero pensar, aunque no me convenzan, con argumentos de la misma entidad.

Recientemente el Tribunal Superior de La Rioja, como había hecho antes el Tribunal Superior de Andalucía, pero entrando ahora en el fondo del asunto, “ha reconocido el derecho de los padres de un menor que estudia en un centro público de Logroño a ejercer la objeción de conciencia frente a esa asignatura, declarándole exento de cursarla” (El Mundo, 10-07-08). Considera la sentencia, según ha informado la prensa nacional, que mientras que nuestra Constitución ordena “el respeto a los principios democráticos de convivencia”, la legislación inferior que regula la referida asignatura de Educación para la Ciudadanía, “pone de manifiesto su expresa pretensión de conformar en los alumnos una conciencia moral concreta, la denominada ‘conciencia moral cívica’, que sería una especie de moral pública, imponiéndoles como normas morales una serie de valores concretos que son los elegidos por el Estado en un determinado momento histórico, erigiéndolo así en adoctrinador de todos los ciudadanos y ciudadanas en valores y virtudes cívicas, pues trata de impartir e imponer conductas ajustadas a una moral concreta, no neutra” (El Mundo,10-07-08).

Naturalmente, y como he dicho, se podrá estar o no de acuerdo con el argumento transcrito de la mencionada sentencia, aunque a mi no me quepa duda de su solidez, pero lo que no podrá discutirse, por evidente, como la misma establece, es que “la lesión de derechos y libertades fundamentales se produce desde el momento que los reglamentos dictados en desarrollo de la LOE, dando contenido a las nuevas asignaturas creadas por dicha ley, imponen la obligatoriedad de cursarlas precisamente con dichos contenidos reglamentarios” (El Mundo, 10-07-08). Es decir, que con independencia de que el alumno recurrente haya cursado la asignatura, o aún no lo haya hecho, podrá interponer el consiguiente recurso, si es menor por medio de su representante legal.

Por lo dicho, llama poderosamente la atención, y mueve al más estrepitoso cachondeo, dicho sea con respeto debido –sólo el debido–, que “el Tribunal Superior de Justicia cántabro haya rechazado un recurso contra la asignatura de Educación para la Ciudadanía porque son vacaciones. El Tribunal dice que las clases han terminado y desestima la petición de unos padres” (El Mundo, 11-07-08). Efectivamente, con verdadera estupefacción hemos leído que “la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha rechazado eximir a tres alumnos de las clases de Educación para la Ciudadanía de forma cautelar mientras se resuelven los recursos judiciales que han interpuesto sus padres para defender su derecho a la objeción” (El Mundo, 11-07-08). La Sala en cuestión, y ella sabrá porqué, parece desconocer lo antedicho y, además, que en materia de administración de justicia toda anticipación en la solicitud de cualquier medida cautelar o preventiva suele ser poca, dado el endémico e impune retraso que en la misma se viene padeciendo. Como muestra e ilustración del lector, baste este botón, recientemente publicado en la prensa nacional y no contradicho: “El Estado deberá indemnizar por los retrasos injustificados del Constitucional. El Tribunal Constitucional amparó al recurrente cuando ya había cumplido su condena de cárcel” (La Razón, 10-07-08). Es decir, que en el supuesto a que se refiere la noticia el condenado a cuatro años de cárcel recurrió al Tribunal Constitucional en amparo, y CINCO AÑOS DESPUÉS, es decir, cuando el recurrente ya había cumplido íntegramente su condena el Tribunal estimó su recurso y le concedió el amparo solicitado. ¿Ya para qué?

Así pues, ante la curiosa postura de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria sólo se me ocurre recordar esta frase atribuida al General Juan Domingo Perón, pero muy atinada al caso a que me refiero: “De todo se vuelve menos del ridículo”. Amén.

Cantabriaconfidencial.com

miércoles, 6 de agosto de 2008

¡Ni un paso atrás!