Rocío y Arturo son los padres malagueños a quienes la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Andalucía ha reconocido, recientemente, el derecho a objetar para que sus cinco hijos no lleguen a cursar Epc, aun cuando a ninguno de ellos les corresponde estudiarla en el curso actual.
En una carta publicada por HazteOir.Org explican su experiencia. Podéis leerla completa en el siguiente enlace , pero extractamos algunos párrafos:
“Nuestro periplo comenzó en julio de 2007, cuando presentamos, como padre y como madre, en la Delegación provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de Málaga, las objeciones de conciencia por cada uno de nuestros 5 hijos (...).
Tras ser inadmitida por la Consejería (como todas), no nos conformamos, y en noviembre interpusimos un recurso contencioso-administrativo al TSJA.
A finales de diciembre, dicho Tribunal nos concedió la Medida Cautelar (a la vez que a la familia de Huelva) mientras dictaba sentencia, como acaba de ocurrir.
Independientemente de la valoración del contenido, nuestra oposición es clara y contundente, ya que:
- nos ampara el sentido común. Como padres, tenemos el Deber y el Derecho de la educación de nuestros hijos.
- nos ampara nuestra Constitución española, en su artículo 27.3 (“Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”).
- nos ampara la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948;
- nos ampara la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 2000, que queda ratificada y ampliada por el Consejo Europeo, en el Tratado de Lisboa, de diciembre de 2007.
- nos ampara (para los que somos católicos), nuestra Madre Iglesia; y, sobre todo
- nos ampara nuestra propia Conciencia Cierta, ya que se produce un gran conflicto entre ésta y la asignatura Epc"
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