Plataforma “Cantabria Educación y Libertad”
21 enero 2009
En relación con primera Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria por la que se desestima el recurso planteado por una madre contra la resolución de la Consejería de Educación que denegaba el derecho de ésta a la objeción de conciencia frente a las asignaturas de Educación para la Ciudadanía respecto a sus dos hijas, la Plataforma “Cantabria Educación y Libertad” quiere hacer las siguientes consideraciones.
1) Una inmensa mayoría de tribunales que están conociendo de los recursos sobre tal cuestión en España han reconocido ya el derecho a objetar a Educación para la ciudadanía: así lo demuestran el casi centenar de sentencias de los Tribunales Superiores de La Rioja y Andalucía y Juzgados en Aragón o Extremadura. Son igualmente más de 200 los autos de medidas cautelares que se han dictado en España que autorizan a alumnos de padres objetores a no entrar en tales materias.
2) En todas las sentencias mencionadas ha quedado patente el carácter moral y adoctrinadores de tales asignaturas que contrarían los derechos educativos paternos reconocidos en la Constitución y los tratados y declaraciones internacionales de derechos.
3) No existe unanimidad en el fallo del Tribunal Superior de Justicia cántabro, ya que uno de los magistrados ha emitido voto particular contrario al parecer mayoritario.
El Tribunal Supremo emitirá su fallo el próximo día 26 de enero, y confiamos plenamente en que el más alto órgano judicial tutele los derechos fundamentales que están en juego. Los padres afectados podrán recurrir a dicho Tribunal para pedir la nulidad de la sentencia del Tribunal cántabro y ver sus derechos constitucional reestablecidos.
La Plataforma “Cantabria Educación y Libertad” entiende que reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia es la forma más democrática de proteger la libertad social de todos los padres y de sus hijos y así espera que sea visto por el Tribunal Supremo.
Fdo: Mariana García de Alvear
Plataforma Cantabria Educación y Libertad
1) Una inmensa mayoría de tribunales que están conociendo de los recursos sobre tal cuestión en España han reconocido ya el derecho a objetar a Educación para la ciudadanía: así lo demuestran el casi centenar de sentencias de los Tribunales Superiores de La Rioja y Andalucía y Juzgados en Aragón o Extremadura. Son igualmente más de 200 los autos de medidas cautelares que se han dictado en España que autorizan a alumnos de padres objetores a no entrar en tales materias.
2) En todas las sentencias mencionadas ha quedado patente el carácter moral y adoctrinadores de tales asignaturas que contrarían los derechos educativos paternos reconocidos en la Constitución y los tratados y declaraciones internacionales de derechos.
3) No existe unanimidad en el fallo del Tribunal Superior de Justicia cántabro, ya que uno de los magistrados ha emitido voto particular contrario al parecer mayoritario.
El Tribunal Supremo emitirá su fallo el próximo día 26 de enero, y confiamos plenamente en que el más alto órgano judicial tutele los derechos fundamentales que están en juego. Los padres afectados podrán recurrir a dicho Tribunal para pedir la nulidad de la sentencia del Tribunal cántabro y ver sus derechos constitucional reestablecidos.
La Plataforma “Cantabria Educación y Libertad” entiende que reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia es la forma más democrática de proteger la libertad social de todos los padres y de sus hijos y así espera que sea visto por el Tribunal Supremo.
Fdo: Mariana García de Alvear
Plataforma Cantabria Educación y Libertad
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