NOTA DE PRENSA
La Sala Tercera del Tribunal Supremo en Pleno ha examinado cuatro recursos de casación, sobre el derecho a la objeción de conciencia a la asignatura Educación para la Ciudadanía, tres de ellos procedentes de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias y otro procedente de la Sala de lo Contencioso de Sevilla.
El Pleno de la Sala ha llegado a la conclusión de que en los casos presentados no existe el derecho a la objeción de conciencia y así mismo ha establecido que los Decretos examinados, ambos referentes a la Educación Secundaria, por sí mismos no alcanzan a lesionar el derecho fundamental de los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
Esta decisión ha sido tomada con el voto favorable 22 de los 29 Magistrados presentes.
Las sentencias están pendientes de redactar y se notificarán en los próximos días.
Madrid, 28 de enero de 2009.
1 comentario:
¿La redacta Cabrera?
Os seguiré apoyando.
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